
12 de julio de 2010
Ciudadanía y derechos

Alberto Otárola, abogado peruano, profesional graduado en la Universidad de San Martín de Porres de Lima con la Tesis denominada “El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su inserción en el Sistema Constitucional Peruano”, estudio que mereció la aprobación unánime del Jurado, con felicitación y recomendación para su publicación. Profesional con sólida y consistente experiencia en el campo del Derecho, con particular énfasis en el Derecho Constitucional, dedicado al ejercicio de la abogacía, en sus diversas modalidades: asesoría, patrocinio y consultoría, desde hace varios años. Durante ese período de ejercicio profesional, ha asesorado y patrocinado a diversas personas naturales y jurídicas, tanto del sector público como del sector privado, en importantes asuntos de carácter legal, contando por tanto con una experiencia comprobada para el diagnóstico, manejo y solución de los casos que se han confiado. Ha sido consultor de la Comisión Andina de Juristas y de la Organización Iberoamericana de Juventud. Asimismo, Agente del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Viceministro de Defensa. Docente con especializaciones en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Resolución de Conflictos y Derechos Fundamentales. Es Profesor Principal de la Academia de la Magistratura y ha sido profesor de la Universidad de Lima, la Escuela Superior de Guerra de la Marina de Guerra del Perú y conferencista en diversas universidades del país y del extranjero.
La Convención Iberoamericana de los Jóvenes puede ser abordada desde dos grandes campos temáticos relevantes.
El primero de ellos es su naturaleza de documento jurídico, de pacto internacional, que se viene insertando progresivamente en el concierto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El segundo consiste en la utilización práctica de este documento, que para los Estados que lo han ratificado no solamente se ha convertido en norma legal interna de obligatorio cumplimiento, sino también en la norma matriz, en el documento fundamental para el enfoque de las políticas de juventud.
Como toda convención de reciente adopción, la CIDJ ha iniciado un largo recorrido que hasta hace sólo diez años parecía imposible de abordar. Las sucesivas reuniones preparatorias, los primeros borradores del tratado y los aportes de los especialistas lograron el diseño de un documento que se ha convertido en el único tratado internacional del mundo que reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo.
Pueden identificarse varias acciones paralelas que determinaron la presentación, debate y aprobación de la CIDJ. Como es conocido, la Organización Iberoamericana de la Juventud jugó un papel fundamental en este proceso. Y lo hizo durante toda una década a base de dos grandes frentes de acción. En primer lugar, el Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina (Pradjal), que cubrió un período de cinco años y que en el año 2000 llegó a su término. En segundo lugar estuvo la denominada Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana (CDJI), cuyo eje articulador surgió en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud. Luego de la llegada del nuevo milenio se inició un período de evaluación, en el que se reflexionó sobre los contenidos, efectos e impacto que pudiera tener en el futuro la CDJI. Sirve por ello una referencia al marco conceptual que sentó las bases para el debate. En 1994 se aprobó el Marco de Referencia del Pradjal, en virtud del mandato de la III Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Brasil, 1993).
Este Marco de Referencia implicó una concepción de conjunto que, en concordancia con el Programa Regional, significó el diseño de una orientación para la acción y para el establecimiento de mecanismos de cooperación a través de las políticas de juventud. Luego de cumplida la etapa de identificación y diseño, se pasó a la de ejecución, para lo cual se implementó el Plan Operativo Regional, aprobado en la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Argentina, 1996). Un punto importante a tener en cuenta es que el Plan Operativo asumió al joven en cuanto sujeto de derechos. Esta concepción partió de la necesidad de construir niveles concretos de ciudadanía que, desde la perspectiva de la especificidad, incorporaran la doble dimensión del concepto: derechos y responsabilidades, siempre desde una dimensión integral del concepto.
Esta idea fuerza es de vital importancia, pues para discutir y aprobar una norma –la CIDJ lo es, formal y materialmente- el sistema legislativo internacional exije la presencia de un hecho material con relevancia jurídica; es decir, para el caso de los jóvenes, se ha tenido que debatir e internalizar la necesidad de reconocerlos como sujetos de derechos, a partir de su identificación como un segmento de la sociedad de alta vulnerabilidad.
Debe tenerse presente, adicionalmente, que el Plan Operativo diseñó una serie de líneas de acción, que fueron inscritas en tres componentes: incrementar el conocimiento sobre los jóvenes; fortalecer la institucionalidad competente en materia de juventud; y, sensibilizar a los diversos actores sociales y políticos.
A la luz de los años transcurridos, quizá el Plan bien pudo incluir, de manera recurrente o sucesiva, una cuarta línea de acción, referida precisamente al “aterrizaje” práctico del diseño: identificar el “déficit de ciudadanía” en América Latina y propender hacia un “reviraje” conceptual, que aborde de manera directa la condición de la ciudadanía integral para la mejor aplicación de las políticas sobre juventud.
En el sentido expuesto surge el primer borrador de la Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana. Como ya se precisó, este documento tiene un antecedente importante en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Portugal, 1998), que diseñó las Bases para elaboración de la Carta. Estas Bases reafirman la perspectiva del joven como sujeto de derechos y como actor estratégico del desarrollo. Igualmente este documento de trabajo contiene una referencia de vital importancia: la condición de ciudadanía plena de los jóvenes.
Este último concepto reconoce la necesidad de trabajar activamente la construcción de ciudadanía, entendiendo el déficit existente e identificando al interior de los Estados aquellos procesos ocultos de "ciudadanización" de las vidas de los jóvenes, muchas veces a contracorriente de los mecanismos institucionales formales disponibles en la sociedad.
No se puede negar que la ciudadanía surgió como un término de construcción jurídico-política. Sin embargo, el propio debate surgido en torno a ella demuestra que no se agota en esta definición, ya que su propia evolución conceptual ha estado marcada por una serie de factores de índole social. De igual modo, encontramos que la relación entre ciudadanía y democracia puede llevarnos a definir mejor algunos aspectos de la democracia representativa.
Consideramos que gran parte del escenario descrito está ocupado por un fuerte desarraigo hacia “lo público”, fenómeno que tiende a desarticular las políticas estratégicas y sectoriales que desde el Estado se puedan implementar. En este contexto, la ciudadanía adquiere relevancia especial, toda vez que es, desde nuestra percepción, el punto de encuentro de los jóvenes con el sistema democrático y con los imprescindibles niveles de participación publica.
Dentro del escenario descrito, persiste fundamentalmente en América Latina una dicotomía excluyente entre ciudadanía y juventud. La tendencia en cuanto a políticas de juventud ha insistido en incorporar a este segmento dentro de un pequeño espacio de vulnerabilidad sectorial, sin tomar en consideración que la juventud constituye un segmento que va permanentemente unido a una problemática más integral, en donde la “política sobre la juventud” es una pieza más dentro del engranaje de las políticas públicas del Estado.
Así consideradas las cosas, entendemos que la CIDJ debiera utilizarse para entender al joven como sujeto de derechos, pero también -en una visión más completa- al joven como ciudadano. Desde nuesto punto de vista, es este el valor esencial de este documento jurídico, al que los Estados deben prestar atención para mejorar sus índices de ciudadanía y de participación.
La CIDJ ha seguido, entonces, un proceso de larga meditación, discusión y puesta al día, para adquirir finalmente los componentes de texto jurídico que ahora tiene. Se organizaron diversos eventos a lo largo de varios años para el perfeccionamiento del texto: en Santiago de Chile, Cartagena de Indias, Quito, Lima, entre otras ciudades. Igualmente un evento de relevancia fue el Encuentro Iberoamericano “Parlamentos nacionales, políticas públicas y derechos de los jóvenes”, llevado a cabo en mayo del 2006, en Santa Cruz de la Sierra. En este evento se convocó a parlamentarios de diferentes Congresos nacionales iberoamericanos, con la finalidad de revisar los contenidos y alcances de la CIDJ e intercambiar experiencias en materia legislativa. El texto fue finalmente firmado el 11 de octubre del 2005 en la ciudad española de Badajoz, para luego, con la ratificación de Costa Rica, entrar en vigor el 1 de marzo del 2008.
Desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, una de las fortalezas de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes consiste en asumir dos partes bien definidas que garantizan el carácter de norma autoejecutable en las legislaciones nacionales. Así, por un lado tenemos a la parte dogmática, que reconoce los derechos fundamentales incorporados por los convenios internacionales y, por el otro, las normas orgánicas e institucionales para el desarrollo y consolidación de la Convención.
El artículo 2 de la Convención es quizá el que mejor define el objetivo de ésta, pues reconoce el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, comprometiéndose los Estados a respetar y garantizar el pleno disfrute y ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En ello consiste, precisamente, la ciudadanía integral: en la posibilidad de asumir derechos y responsabilidades por parte de los jóvenes, pero también en el compromiso de los Estados por incentivar y proteger estos derechos.