02 de junio de 2011
Derechos Humanos

Luis Enrique Aguilar. Lima (Perú)
Abogado de la Universidad Católica de Lima. Cuenta con estudios especializados en Derechos Humanos, por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); en gobernabilidad, empoderamiento comunitario e inclusión social por el Instituto del Banco Mundial; y, en derechos humanos de las mujeres y género, por el Instituto Raoul Wallenberg (Suecia).
Coordinador del Área de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas (CAJPE), área que siempre se ha encontrado orientada a buscar el respeto y garantía de los derechos humanos en toda la región andina, ha impulsado en los últimos 25 años el estudio y aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional, y el Derecho Constitucional, especialmente en lo referido a los mecanismos de protección interna de los derechos humanos.
Durante todo este tiempo, la CAJ ha buscado que los Estados respeten sus obligaciones internacionales en la materia, en especial las decisiones de aquellos órganos internacionales especialmente creados para su protección, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos o los tribunales penales internacionales creados en la década de los 90.
Miembro de la Comisión Experta de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
La Juventud frente al derecho internacional: los derechos humanos de la Juventud
Este texto corresponde al Capítulo 2 de la obra:
AGUILAR CARDOSO, Luis Enrique. Grupos en situación de especial protección en la región andina: jóvenes. Informe sobre políticas públicas con enfoque de derechos humanos. AECID, CAJPE, 2008. pp 15 – 28
La juventud, durante años, estuvo eclipsada para el Derecho. Las referencias de ésta, a su especificidad, reconocían una cara de la moneda (la violencia juvenil, su desarraigo de lo público, la falta de identidad común). Sin embargo, el Derecho poco avanzó en el reconocimiento de todo aquello que afectaba al joven, especialmente en lo relativo a los derechos que un Estado debía garantizarle a la juventud.
Las primeras referencias directas a la juventud, en el Derecho internacional, podemos encontrarlas en “Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos”[1]. Unos años antes, en la “Convención para el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios”[2], se regulaba un aspecto importante del desarrollo juvenil: la libre elección del matrimonio y la edad mínima para contraerlo.
Estas referencias están lejos de reconocer el carácter de sujeto de derecho específico de la juventud. Por el contrario, demuestran la caracterización global de los jóvenes que necesitan ser “educados” y “orientados” para vivir en paz y armonía, bajo el respeto de la igualdad y no discriminación. Pero, sin duda, lo más revelador, es que ambos instrumentos internacionales en ningún momento reconocen la especificidad de ser joven, sino más bien lo convierten en un actor sujeto de tutela.
La justificación para la protección especial deben recibir grupos específicos como la juventud se encuentra en una constatación teórica: la existencia de una gran brecha entre la norma general y la práctica de aplicación concreta, entre la igualdad de jure y la igualdad de facto. Las reglas del ordenamiento social responden a patrones socioculturales y, por ello, la concepción y aplicación de los derechos humanos, sin olvidar su vocación universal deben garantizar una protección específica para grupos que por sus particularidades, se han visto frecuentemente marginados o postergados de las políticas públicas (como destinatarios y como agentes activos).
La diversidad de la composición social hizo que surja la necesidad de desarrollar algunos derechos humanos denominados “de especificación”, vale decir, derechos que buscan proteger a determinadas categorías de personas consideradas especialmente vulnerables, a través del respeto y garantía de sus especificidades.
Como señala Martín Hopenhayn, para que los y las jóvenes puedan ser percibidos como actores relevantes por la institucionalidad jurídica y la oferta programática, debe reconocerse en su especificidad. Por años, poco se avanzó en la delimitación de un cuerpo normativo que refleje las especificidades de los jóvenes. Sin embargo, desde mediados de los noventa, la creciente preocupación por la transformación del ámbito juvenil profundizó la expectativa de lograr concretizar estos derechos.
La juventud, poco a poco, ha emergido como actor social relevante y, gracias a ellos, ha abandonado esa caracterización de “no es ni niño, ni adulto” (Bourdieu)[3], para convertirse plenamente en sujeto de derechos. Este avance logra su máxima expresión en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes[4] (en adelante, la Convención Iberoamericana), donde se hizo posible la especificación de sus libertades y derechos que le permitirán enfrentar con mejor idoneidad una compleja etapa de la vida. Se trata, pues, de la concretización de lo que podríamos denominar el principio de la diferencia.
Esta es precisamente una de las particularidades del DIDH, la de los desarrollos normativos por especificidad de la materia y eficacia de la protección debida. Por tanto, no debe extrañar que las mujeres, niños, trabajadores, migrantes, entre otros, que genéricamente están protegidos por los Pactos, tiene ahora una mejor protección específica.
2.1 La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
La juventud cuenta en la actualidad con un instrumento internacional que reconoce sus derechos. Luego de mucha brega, y gracias al impulso decisivo de la Organización Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (OIJ), los Estados iberoamericanos están iniciando el proceso de ratificación de este tratado internacional que se encuentra en vigor para los Estados que lo han ratificado. En la región andina, han completado este proceso Ecuador y Bolivia.
La Convención Iberoamericana es fruto de un largo proceso de reinterpretación de la realidad juvenil, cuyas urgencias e invisibilidad han determinado el reconocimiento y protección internacional de las especificidades del desarrollo humano del joven y su relevancia como actor social. En este sentido, la Convención se preocupa, por veremos más adelante, por asegurar para el y la joven si autonomía o emancipación; el reconocimiento de las características de su morbimortalidad, y especialmente proteger el desarrollo de sus particulares relaciones sociales y políticas.
Asimismo, la Convención Iberoamericana cobra especial relevancia cuando se aplica el enfoque de derechos a las políticas públicas de juventud, pues justamente establece concretamente cuáles son los estándares internacionales en materia de los derechos de la juventud; cuestión que como veíamos, resulta especialmente vital. En ese sentido, cada una de las normas brida oportunidad de identificar cuál es la finalidad que deben perseguir aquellos Estados que han ratificado su contenido. Lamentablemente, debe decirse, no se ha previsto un órgano que tutele violaciones concretas a su contenido. No obstante, esto no impide que sean los órganos del sistema iberoamericano de juventud (las Conferencias de Ministros de Juventud, la OIJ y su Secretariado), los encargados en desarrollar el contenido de estos derechos en cumplimiento de las funciones que la propia Convención les otorga.
A continuación, reflexionamos acerca del desarrollo y contenido de la Convención Iberoamericana, pues informa su importancia y le brinda un contexto que permite entender sus limitaciones. Primero, quisiéramos aclarar su importancia en términos de reconocimiento y garantía de derechos. No obstante, este proceso solamente es comprensible si lo enmarcamos en un proceso complejo de protección progresiva de los derechos humanos de grupos específicos y de concretización del Derecho Internacional. Para finalizar, quisiéramos reflexionar sobre su futuro, antes de aprovechar su contenido para evaluar las políticas nacionales de juventud.
2.1.1 La Convención es fruto de un largo y dilatado proceso de protección progresiva de los derechos humanos
El principio de protección y garantía de los derechos humanos apareció en un contexto donde era la soberanía estatal la que determinaba las relaciones internas entre los individuos y el Estado. En esa perspectiva, hoy en revisión, el Derecho Internacional se restringía a respetar la decisión del Estado. Se trata de un contexto donde las normas internacionales, dice el profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo: eran el producto del consentimiento; tenían como función distribuir y delimitar las competencias de los Estados (regulando sus derechos y deberes recíprocos); aunque obligatorias, eran de Derecho Dispositivo; a cada Estado soberano, por último, apreciaba discrecionalmente el alcance de sus derechos y, en caso de la violación de los mismos, podía recurrir a medidas de autoprotección como el uso de la fuerza. [5]
Ese escenario político y jurídico internacional es el que permitió las guerras más sangrientas y las dictaduras más crueles, donde la persona tenía escasa relevancia y sus derechos se encontraban sometidos a la discrecionalidad de los que debían protegerlos. Aún en la actualidad, el Derecho Internacional contemporáneo se caracteriza por “… acusadas carencias institucionales que motivan incertidumbre y relativismo en el plano normativo, insuficiencias graves en la prevención y sanción de las violaciones y una politización extendida –aunque no absoluta- en la solución de controversias, cuando no la imposibilidad de su arreglo”[6] Se trata pues de un Derecho inacabado y muchas veces dependiente de las relaciones de poder entre los sujetos que participan en él.
No obstante, el repudio frente a posiciones que disminuyen o denigran la importancia de los derechos humanos es cada vez más universal. En la actualidad, resulta imposible sostener posiciones como las de Lassa Francis L. Oppenheim, internacionalista del siglo XX quien llegó a señalar que los “así llamados derechos” no gozan sino que no pueden gozar de protección alguna por parte del Derecho Internacional, “ya que éste regula únicamente las relaciones entre los Estados y no puede reconocer los derechos a los individuos”[7]
La Segunda Guerra Mundial y sus efectos humanos no permiten sostener en la actualidad posiciones de este tipo que han sido superadas gracias a la creación de las Naciones Unidas en 1945. Las lamentables consecuencias de este cruento enfrentamiento originaron una conciencia internacional a favor del reconocimiento de la persona como sujeto titular de derechos, condición indispensable para humanizar el mundo y conquistar la paz y la seguridad. Las Naciones Unidas ayudaron a la materialización de ese propósito y progresivamente se aprobaron diversos tratados internacionales que han configurado una nueva y pujante disciplina jurídica: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
Ha costado, pero hoy, más que ayer, y a pesar de retrocesos eventuales, los pueblos del mundo saben que no hay progreso ni democracia durables y verdaderas, sin los derechos humanos. La protección de los derechos de los y las jóvenes forma parte de este proceso.
2.1.2 La Convención es el resultado de la concretización del derecho internacional de los derechos humanos a la situación de los y las jóvenes
Los ocho años que ha tomado la elaboración de la Convención, texto que da forma jurídica a los derechos de las y los jóvenes, constituye una concretización más de la primacía de los derechos humanos y su necesaria protección internacional. Ha sido, además, un proceso rico en aportes provenientes de vertientes tan diversas como la sociología, la educación, la economía, la psicología y desde luego el Derecho. En este último caso, el DIDH ha sido su principal fuente de inspiración y parámetro ineludible para lograr una específica regulación de la situación de las y los jóvenes.
Bien se podría afirmar que no hay ciencia ni estudio sobre la realidad juvenil que se haya dejado de lado para concebir un instrumento que fuese una expresión cabal y actual de la situación de los y las jóvenes iberoamericanos y su legítima aspiración a que le sean reconocidos y protegidos los Derechos Humanos que como jóvenes les corresponden. Ha colaborado con esta convicción el estudio y el cotejo de la realidad juvenil con los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y el estado de su aplicación a los y las jóvenes.
Como dice el Preámbulo de la Convención, ella responde a una filosofía y unos instrumentos jurídicos que han creado una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos. La Convención se integra a esa cultura y la precisa en su aplicación para hacer que los y las jóvenes sean sujetos reales, específicos y concretos de más derechos, que guarden especial valor con la formación de su identidad y el desarrollo mínimo de su personalidad y valores.
Este marco orientador de la Convención reconoce como fuente principal el aporte que le brindan una serie tratados que forman parte del DIDH. Debe considerarse, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que constituye la piedra fundamental del DIDH; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado vital para la defensa de las libertades civiles y políticas, bajo cuyo amparo se ha establecido, a través de sus mecanismos de tutela, una importante gama de criterios para conocer los derechos de las personas y las limitaciones que los Estados tienen en frente al espacio de autodeterminación del individuo; el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que conjuntamente con el anterior tratado internacional conforman la denominada “Carta Internacional de los Derechos Humanos”, expresión importantísima de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, principios que fueran formulados por primera vez en el artículo 22 de la Declaración Universal y reafirmados por la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993; y las convenciones internacionales relativas a temas de género.
Asimismo, han resultado de importancia los aportes de los tratados regionales de derechos humanos. Además de beneficiarse del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, la Convención se alimenta de los avances en la protección de los derechos humanos logrados en los sistemas regionales de protección de América Latina y Europa. Al respecto, es significativo el aporte de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aunque de carácter regional, este tratado es importante por innovador y avanzado. En sus fundamentos filosóficos – jurídicos sostiene la primacía de la persona humana sobre el Estado, reconociéndole derechos sociales que nacen de la naturaleza y condición de persona; compromete a todos los Estados americanos con la promoción de las instituciones democráticas y de un régimen de respeto a libertad personal y la justicia social, con el propósito de servir mejor a los derechos esenciales y a la construcción de sociedades fuertes donde cada persona pueda gozar de sus derechos económicos sociales y culturales, como de sus derechos civiles y políticos.
Así, la Convención responde al dilatado proceso de concretización de los derechos humanos, pues aplica y desarrolla a la situación concreta de los y las jóvenes, los tratados generales de derechos humanos. La Convención tiene como parámetros el consenso internacional del cual es fruto esos tratados, donde los Estados han asumido determinados obligaciones de derechos humanos con grupos o sectores sociales específicos. Por tanto, no implica para los Estados cambios drásticos en sus relaciones internacionales o una restricción a su soberanía, sino más bien continuar por el derrotero de la mejor garantía de derechos para el pueblo soberano.
2.1.3 La situación actual de la juventud obliga a brindar una respuesta jurídica desde el ámbito internacional: el principio de la diferencia
El informe “la Juventud en Iberoamérica”, determinó que los y las jóvenes desarrollan su personalidad en un contexto de preparación para incorporarse en el mercado laboral y desarrollarse autónomamente de sus familias. En este escenario, aparecen una serie de situaciones anómalas que originan la preocupación social y del derecho. En ese sentido, “la juventud pasa a ser objeto de discusión y análisis cuando los mecanismos de tránsito etario no coinciden con los de integración social, vale decir, cuando aparecen comportamientos definidos como disruptivos en los jóvenes, porque los canales de tránsito de la educación al empleo, o de la dependencia a la autonomía, de la transmisión a la introyección de valores, se vuelve problemáticas”[8]
El aumento de la conflictividad juvenil, su apatía política, la deserción escolar, la postergación juvenil de la procreación, el desempleo juvenil masivo, la crisis normativa o conductas de riesgo, se convierten en características peligrosas para el orden social y, por tanto, dan lugar a una respuesta del derecho, generalmente coercitiva. No obstante, desde el sistema internacional la respuesta es distinta.
Sin embargo, existen tensiones y paradojas, características de la realidad juvenil que no son tomadas en cuenta para describir y enfrentar dichas anomalías. Por ejemplo, está probado que los y las jóvenes: cuentan con más acceso a la educación, pero menos acceso al empleo; más acceso a la información aunque con menos acceso al poder; más expectativas de autonomía, pero con pocas opciones para materializarla; están mejor provistos de salud pero se reconoce menos su morbimortalidad específica; son más prolíferos en sensibilidades, pero más segmentados en comunicación; son más aptos para el cambio productivo, pero también están más excluidos del mismo; ostentan un lugar ambiguo entre receptores de políticas y protagonistas del cambio (viven entre la dependencia institucional y el valor de la participación autónoma); se desarrollan entre la expansión del consumo simbólico y la restricción en el consumo material (lo que brinda posibilidades de movilidad social); y finalmente, sufren los efectos de poseer mayor autodeterminación y protagonismo (individualización de sus ciclos vitales y mayores espacios de libertad), por una parte, y precariedad y desmovilización (no son sujetos de derecho y participan limitadamente).
Como se puede apreciar, no se trata de la cuestión psicofísica, inherente a la condición de joven, sino de las situaciones concretas que provienen de relacionarse con el Estado o con la sociedad que no están debidamente consideradas ni protegidas.
La Convención, según su propio Preámbulo, trata de dar respuesta a los problemas descritos, reconociendo un conjunto de derechos que colaboren a su superación. Como instrumento jurídico vinculante, brinda el marco jurídico necesario para que los Estados brinden una mejor garantía a “(…) un sector social que tiene características singulares en razón de factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro”.
A continuación, explicitamos los derechos reconocidos en la Convención Iberoamericana, las cuales hemos agrupado en función a tres rubros, que expresan las finalidades que creemos buscan cada conjunto de derechos. En esta sistematización no se encuentran todos los derechos consagrados en la Convención, sino únicamente aquellos sobre los que esperamos referirnos en este informe. En todo caso, reconocemos su importancia y relevancia, sobre todo en el entendimiento de la integralidad e indivisibilidad de los derechos.
a) Derechos para la búsqueda de la autonomía o “emancipación” juvenil
En relación a la emancipación juvenil, la Convención reconoce tres derechos muy importantes:
- El derecho a formar una familia, debiendo los Estados asegurar la libre elección de la pareja y la construcción de un matrimonio; dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como la maternidad y paternidad responsables, debiendo promover todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
- El derecho a la educación, debiendo los Estados garantizar a todo joven una educación integral, continua, pertinente y de calidad, incluyendo la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo. Asimismo, fomentando, entre otras cosas, el acceso generalizado a las nuevas tecnologías. De la misma manera, deben comprometerse a promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistemas educativos nacionales.
- El derecho al trabajo, que implica en el caso de los jóvenes, la adopción de medidas por parte de los Estados para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo y promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo. Este derecho es complementado con el derecho a condiciones dignas de trabajo que garantiza la aplicación del principio de no-discriminación en la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo; la promoción del primer empleo, la capacitación laboral y la atención por desocupación; el reconocimiento de derechos sindicales como a otros trabajadores; entre otros aspectos.
- El derecho a la vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad. Para asegurarlo, los Estados deben adoptar medidas inmediatas, por ejemplo, de promoción y construcción de viviendas y de estímulo y ayuda al sector privado. La oferta debe ser asequible a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.
b) Derechos para la protección de la morbimirtalidad específica de la juventud.
Como parte del reconocimiento de las particularidades de la morbimortalidad juvenil, especialmente por su participación como grupo etéro de riesgo frente al VIH y las enfermedades de transmisión sexual, la Convención reconoce los siguientes derechos:
- El derecho a la educación sexual, frente al cual los Estados reconocen la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa a la reproducción y sus consecuencias. Esta educación debe impartirse en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH, los embarazos no deseados y la violencia sexual.
- El derecho a la salud, con el cual se reconoce que una salud integral y de calidad implica para un joven atención primaria gratuita, educación preventiva, la nutrición, atención y cuidado especializado de la salud juvenil, promoción de la salud sexual y reproductiva, investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y la prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas.
- Derecho al medio ambiente saludable, el cual debe ser sano y equilibrado. Este derecho reconoce la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras. Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre los jóvenes.
c) Derechos para la protección de sus relaciones sociales y políticas
Finalmente, respecto a la protección de sus relaciones sociales, la Convención ha reconocido específicamente dimensiones de derechos como las libertades de expresión, reunión e información, la libertad de pensamiento y opinión, y el derecho a la participación política.
- Derecho a la libertad de expresión, reunión e información, reconociéndose como dimensiones de este derecho la posibilidad de disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación. En ese sentido, se configura un compromiso del Estado para promover todas las medidas necesarias que, con respecto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos para el financiamiento de sus actividades.
- Derecho a la participación política, frente a la cual, en virtud de las especiales características de la participación juvenil, los Estados se han comprometido a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión; promover medidas que incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos; y, en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud a través de sus organizaciones y asociaciones.
De esta manera la Convención Iberoamericana se ha transformado en el primer tratado internacional que reconoce y protege los derechos humanos para la juventud. En ese sentido, es el primer parámetro que debe tomarse en cuenta al desarrollarse políticas públicas de juventud con enfoque de derechos humanos.
Más allá de los grados de obligatoriedad que pueda tener para los Estados andinos, la Convención Iberoamericana sirve para identificar los estándares mínimos que en materia de derechos deben respetarse desde el Estado. Sea para cumplir con una obligación, o como un instrumento de medición, la Convención resulta vital en un enfoque de derechos humanos.
En ese sentido, para méritos del presente informe, utilizaremos a la Convención Iberoamericana como estándar internacional para analizar los avances de los Estados en materia de reconocimiento jurídico de la juventud que asumiremos para fines de este informe, que, a diferencia de otros grupos de especial protección, todavía se debate mucho respecto a qué es juventud o, lo que es lo mismo, quiénes son los jóvenes.
En caso de estar interesado puede descargar aquí mismo el libro completo.
AGUILAR CARDOSO, Luis Enrique. Grupos en situación de especial protección en la región andina: jóvenes. Informe sobre políticas públicas con enfoque de derechos humanos. AECID, CAJPE, 2008. pp 15 – 28.