29 de octubre de 2010
Historia de la CIDJ

Antecedentes
Como es conocido, el año 1985 fue designado por las Naciones Unidas como el Año Internacional de la Juventud. Con este acto se intentaba reconocer la especificidad de la condición juvenil frente a otros segmentos de la población. Ello permitió establecer un antes y un después respecto al tratamiento de las políticas, los planes, los programas y los proyectos destinados a resolver las principales carencias y necesidades de la población joven. Población joven que, para aquel entonces, ya tenía un valor y un peso importante en el conjunto de la población.
A partir de ese momento, en la mayoría de países, las entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como los organismos internacionales y agencias de cooperación comenzaron a prestar una mayor y mejor atención a la juventud.
De este modo, se dieron leyes sobre juventud, se crearon instituciones y estructuras gubernamentales competentes en esta materia, se diseñaron políticas y programas con este fin; así como se comenzó a estudiar e investigar con mayor profundidad la situación real de las y los jóvenes[1].
Por su parte, los organismos internacionales, las agencias de cooperación y muchas ONGs comenzaron a apoyar y/o subvencionar iniciativas, programas y proyectos que tuvieran como destinatario al segmento juvenil. A su vez, los agentes de la sociedad civil y las asociaciones juveniles comenzaron a organizarse para exigir políticas y programas destinados a la juventud, a fin de reducir la exclusión a la que se veían sometidos, por vía de la creación de mecanismos que garantizaran sus derechos.
En América Latina, a partir de los debates y propuestas planteadas durante ese año, se crearon algunos foros y espacios internacionales, como la Conferencia Intergubernamental sobre políticas de Juventud en Iberoamérica, cuya primera reunión se realizó en 1987. A esta reunión le sucederían otros cinco encuentros, de los que se ha de destacar el celebrado en la Ciudad de Sevilla, España, en 1992, donde los ministros y responsables de juventud de Iberoamérica apoyaron la iniciativa de institucionalizar estos foros con el nombre de Conferencias Iberoamericanas de Ministros de Juventud. Además, Además, al mismo tiempo, estos foros sentaron las bases para la creación de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), con el propósito de consolidar, en las agendas nacionales e internacionales, el concepto de joven ciudadano y sujeto de derecho, garantizando a la juventud un escenario de oportunidades y mejores condiciones de vida hasta alcanzar su pleno desarrollo en la sociedad.
Desde Desde la perspectiva de la OIJ, como organismo internacional de carácter gubernamental, para promover el diálogo, la concertación y la cooperación en materia de juventud entre los países miembros, se han alcanzado algunos objetivos, entre ellos: fortalecer la institucionalidad competente en la materia (apoyando y consolidando las estructuras gubernamentales de juventud en todos los países); mejorar el conocimiento de los jóvenes (apoyando y participando en la elaboración de investigaciones, estudios, informes, encuestas y publicaciones en diferentes temas relacionados con juventud); apoyar la consolidación de plataformas y organizaciones juveniles que permitan canalizar la participación de los jóvenes (cooperando con el Foro Latinoamericano de Juventud – FLAJ- y, recientemente, acompañando el proceso de creación del Espacio Iberoamericano de Juventud – EIJ-); elaborar un marco de referencia para el diseño de políticas y programas de juventud (diseñando e implementando el Plan Iberoamericano de Cooperación e Integración de la Juventud 2009 – 2015; y fundamentalmente, proponer mecanismos para garantizar los derechos de los y las jóvenes de la Región (participando de manera activa en la elaboración, la suscripción y la ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes).
El origen de la propuesta de una Carta Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
En el mes de diciembre de 1996, en la Ciudad de Cartagena de Indias, se realizó el II Seminario Iberoamericano sobre Legislación en Materia de Juventud, en el cual se propuso, entre otros temas, la creación de la Comisión Internacional por los Derechos de la Juventud y la elaboración de una Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana. Si bien es cierto que esta propuesta no fue la primera que se formuló a nivel internacional en el sentido de constituir un marco jurídico que buscara la protección de los y las jóvenes, sí fue ésta la primera propuesta que, gracias a un efectivo y eficiente trabajo técnico-jurídico y político, logró concretarse.
En 1970, en la Asamblea Mundial de la Juventud, que se llevó a cabo del 9 al 18 de julio en la Ciudad de Nueva York, convocada por Naciones Unidas con motivo de la celebración de sus 25 años de creación, una de sus comisiones de trabajo, concretamente la de Educación, propuso la elaboración de una Carta de las Naciones Unidas de Derechos y Responsabilidades de la Juventud. Algunas ideas extraídas de esta propuesta circularon en las décadas siguientes[2].
Para 1983 la Comisión Económica para el Oeste de Asia recomendaba adoptar una Declaración internacional sobre los Derechos de la Juventud antes del Año Internacional de la Juventud (1985). En 1992, la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, aconsejó que el Relator Especial en Derechos Humanos y Juventud de las Naciones Unidas elaborara un borrador con la intención de obtener una versión final de propuesta sobre la Carta de Derechos de la Juventud.
Igualmente, la discusión sobre una Carta Universal de Derechos de la Juventud, se ha llevado a cabo en el ámbito de Naciones Unidas, especialmente en el curso de algunas sesiones del Foro Mundial de la Juventud (v.g.Braga-1998); sin que hasta ahora haya podido concretarse (en este ámbito) un instrumento de esa naturaleza.
Volviendo a la Carta Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes: es a partir de la propuesta realizada en la Ciudad de Cartagena de Indias, cuando la OIJ comenzaría a realizar las primeras diligencias para poner en marcha este proceso. La IX Conferencia Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud, realizada en el mes de agosto de 1998, en la Ciudad de Lisboa, Portugal, encomendó a la Secretaría General de la OIJ poner en marcha el proceso de elaboración de la Carta de Derechos de los/las Jóvenes Iberoamericanos/as[3].
Para tal efecto, se aprobó un documento que contenía las bases conceptuales y metodológicas para su diseño[4]. Lo más destacado de este documento consistía en precisar que el diseño y elaboración de la Carta debería estar caracterizado por una amplia participación de los actores sociales a nivel nacional e internacional: gobiernos, parlamentos, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, juristas, expertos/as en la materia y, especialmente, los/las jóvenes.
Dicha Conferencia decidió impulsar este proceso por muchas razones, entre ellas:
• Porque consideraba necesario reivindicar al joven como ente protagónico y dejar de concebirlo como un simple sector social demandante de políticas compensatorias.
• Porque era preciso reconocer a los jóvenes como ciudadanos con plenos derechos. Concretamente, porque era importante sensibilizar a la sociedad y a las instituciones para que contemplaran a los jóvenes como sujetos de derechos.
• Porque era pertinente garantizar que las futuras políticas nacionales de juventud se fundamentaran en valores y principios, como por ejemplo, en la igualdad de género.
• Porque había que observar a los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo.
• Porque era necesario promover una mayor y plena participación de los jóvenes en asuntos públicos y en la toma de decisiones. De manera especial la participación de las asociaciones y las organizaciones juveniles.
• Porque era prioritario promover mayores y mejores oportunidades para la juventud, sobre todo las dirigidas a los colectivos juveniles menos favorecidos.
No obstante lo señalado, es preciso acotar que en 1998, cuando se puso en marcha el proceso de elaboración de la Carta, y a partir del trabajo realizado por diferentes organizaciones, entre ellas la OIJ, algunos logros se habían obtenido en materia de juventud; especialmente, como se señaló anteriormente, en la formulación de políticas, programas y estudios de juventud.
Precisamente, gracias a los encuentros, reuniones y foros, así como a los análisis, estudios e investigaciones efectuados, se había conseguido sacar a la luz el estado de exclusión en la que vivían muchos jóvenes en la Región; con amplios márgenes deficitarios en lo que tiene que ver con la educación, la salud, el empleo, la participación, etc. todo lo cual hacía más necesario un instrumento que garantizase sus derechos.
Proceso de elaboración, firma y ratificación: de la Carta a la Convención
Durante seis años (1998 a 2004), y a partir de un documento inicial de trabajo elaborado por el jurista peruano Enrique Bernales Ballesteros, se llevaron a cabo más de 300 eventos (encuentros, cursos, seminarios, talleres, reuniones técnicas, conferencias, etc.) relacionados con la Carta de Derechos, cumpliendo el mandato de la Conferencia de Ministros, en el sentido de desarrollar un amplio proceso de participación.
En todos estos eventos, se recabaron sugerencias, recomendaciones y aportes que poco a poco fueron introducidos en el documento base, con la finalidad de poder contar con un instrumento avanzado, que recogiese los derechos más específicos que afectaban a los y las jóvenes, y a las diferentes juventudes de la Región.
Al finalizar esta etapa, se pudo contar con un Borrador de Carta de Derechos, el mismo que sirvió de documento de trabajo para dos reuniones técnicas que se realizaron en el año 2000. Una en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; y, la otra, en la Ciudad de Santiago de Chile.
De estas dos reuniones se obtuvo una versión preliminar que fue sometida a debate en el marco de las Reuniones Subregionales Preparatorias de la X Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que habría de realizarse en Panamá en el mes de julio de 2000. En esta Conferencia de Ministros se aprobó el Proyecto de Carta de Derechos que luego serviría de texto para las futuras negociaciones con cada uno de los países iberoamericanos.
También, en esta cita, se suscribió por parte de los delegados de cada uno de los países, una Declaración de Intenciones que aprobaba el citado Proyecto y las acciones realizadas; se acordaba asimismo continuar con el proceso.
A partir de ese momento, la Secretaría General de la OIJ, comenzó a realizar acciones de cabildeo con los gobiernos de todos los países iberoamericanos. En octubre de 2002, la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, realizada en la Ciudad de Salamanca, España, resolvió iniciar las acciones para convocar oficialmente la Convención Internacional sobre la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud.
Igualmente, pensando en la posibilidad de suscribir una Convención Internacional se elaboró un Borrador de Reglamento de Convención, cuyo articulado fue presentado y aprobado en la mencionada Conferencia. Con base en todo ello, se intensificaron las acciones de negociación con cada uno de los países, al tiempo que se recibían los últimos aportes, comentarios y sugerencias.
En el mes de abril de 2004, en Santo Domingo, República Dominicana, se realizó una Primera Reunión de la Convención, con la finalidad de poner a punto el texto jurídico que se iba a suscribir. De la misma manera, se analizó la estrategia para generar alianzas de orden político tendentes a facilitar acuerdos en el seno de la Organización, buscando un nivel suficiente de consenso, que garantizase –adecuadamente– algunos acuerdos de mínimos, en torno al texto que se pretendía firmar. También, fue importante este evento, porque se realizó «un ejercicio de incardinación» de los artículos de la Carta con los diferentes textos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, con el fin de obviar posibles contradicciones. Con ello, se pudo obtener una versión definitiva de texto jurídico. Así mismo, se acordó cambiar la denominación de Convención Internacional sobre la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud a la de Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ).
La Convocatoria del Acto Convencional fue aprobada en la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud, realizada en el mes de octubre de 2004, en la Ciudad de Guadalajara, México. La firma de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ) fue realizada por 16 países del ámbito iberoamericano, en el mes de octubre de 2005, en la Ciudad de Badajoz, España[5].
Hasta el momento han ratificado dicha firma 7 estados iberoamericanos; a saber: Bolivia, Ecuador, Costa Rica, España, Honduras, República Dominicana y Uruguay. La CIDJ entró en vigor el 01 de marzo de 2008.
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
Como señala el Primer Informe Iberoamericano de Juventud (CEPAL-OIJ, 2004): los jóvenes son los mejor formados, pero los que tienen menos oportunidades para conseguir siquiera el primer empleo (por cada adulto desempleado hay 3 jóvenes desempleados); los jóvenes gozan de mejor salud, sin embargo son los más afectados a la hora de verificar los indicadores de morbimortalidad (suicidios, accidentes de tránsito, homicidios, violencias de toda índole, etc.); los jóvenes están mejor informados, sin embargo esa información no pueden utilizarla; los jóvenes, siguen viviendo en casa de sus padres.
Desde nuestro particular punto de vista, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ) es un instrumento jurídico de Derechos Humanos, sumamente importante para abordar los temas antes señalados, pero también para abordar cualquier materia relacionada con los y las jóvenes.
La principal razón de su existencia es la desprotección jurídica de los jóvenes, quienes históricamente han estado subsumidos en otras franjas etáreas. Concretamente, es el primer texto de carácter internacional que da soporte jurídico al conjunto de los gobiernos de los países iberoamericanos (de manera particular de los que la han firmado y ratificado) y a la sociedad en general, para el desarrollo de políticas y propuestas dirigidas a la promoción y fortalecimiento de las potencialidades de la juventud[6].
En términos de derechos, la CIDJ representa un paso adelante en la construcción de un entorno favorable para fomentar y proteger la ciudadanía integral de los y las jóvenes de la Región, en su calidad de actores estratégicos del desarrollo. Igualmente, conlleva una correlativa obligación de los Estados que son parte de ella, de adoptar, progresivamente, decisiones y medidas concretas para su correspondiente adecuación en el actual contexto.
Por último, señalar que la CIDJ está llamada a multiplicar los puentes entre los países que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones, garantizando los derechos de libertad e igualdad; así como estrechando vínculos de cooperación, solidaridad y fraternidad. No es propósito de esta intervención hacer una descripción o resumen del articulado de la CIDJ; pero sí es importante mencionar, brevemente, algunas de sus características más destacadas[7]:
• La CIDJ es un instrumento jurídico de Derechos Humanos, porque de su texto se desprende el reconocimiento de la persona por su propia naturaleza, al tiempo que se reconoce su dignidad en consonancia con todos los principios y aspectos filosóficos contemplados en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos (1948) y, desde luego, en toda la legislación que forma parte del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos[8].
• Como se ha mencionado, la CIDJ se encuentra inmersa en la filosofía, los principios y los propósitos del sistema onusiano en materia de Derechos Humanos; pero en ningún caso intenta sustituirla. Más bien, expresa y representa un adelanto o un avance, para que, algún día, los y las jóvenes, al igual que otros segmentos importantes de la población, como las mujeres y los niños, dejen de tener la protección genérica que les otorgan los pactos internacionales de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, para tener una protección específica. Alcanzando, de este modo, un status jurídico que sólo les puede conceder un tratado internacional de derechos que, como la CIDJ, ha sido concebida para alcanzar la universalización y sus dispositivos para ser adoptados y reconocidos por todos[9].
• La CIDJ basó su diseño en un proceso rico en aportaciones provenientes de vertientes tan diversas como la sociología, la educación, la economía, la psicología, la filosofía y, desde luego, el derecho[10].
• La CIDJ consta de 44 artículos que dan cabida a un amplio elenco de derechos específicamente formulados para atender la problemática de los y las jóvenes. En ese sentido, está a favor de la paz, la igualdad de género, la objeción de conciencia, a la propia imagen, a la libertad, a la educación sexual y en general a todos los Derechos Humanos. Así mismo, está en contra de la pena de muerte, de la censura, del servicio militar obligatorio, de la discriminación, etc.[11]
• El texto de la CIDJ y de los derechos allí consagrados, implican una innovación en cuanto al tratamiento de los derechos humanos. Es decir, frente al tratamiento de carácter general se ingresa a un escenario de individualización y especificidad, donde el sujeto jurídico reconocido(que es el joven), tiene la protección de la ley para ejercer sus derechos (JOVEN = SUJETO DE DERECHOS)[12].
• Los postulados consagrados en la CIDJ implican una enorme utilidad práctica. Invitan al desarrollo de iniciativas y programas vinculados a derechos específicos (educación, salud, empleo, ocio, deportes, etc.). Concretamente, es un instrumento que plasma en derechos las demandas juveniles por identidad, no discriminación, condiciones de vida, etc. Mediante la CIDJ es posible llevar a la práctica programas que invocan y reconocen los derechos de los y las jóvenes, apoyando la transformación de estos últimos como agentes positivos de cambio social.
• La CIDJ está llamada a facilitarle a los Gobiernos un mecanismo de diálogo, concertación y cooperación con las organizaciones juveniles y con el tejido asociativo juvenil. Por su parte, mediante la CIDJ es posible poner al servicio de la sociedad en general toda la fuerza, la capacidad y la energía de los y las jóvenes.
• Del articulado de la CIDJ se desprende que los y las jóvenes, tendrán la oportunidad de desarrollar actividades propias, desarrollar un mayor espíritu asociativo a través de organizaciones juveniles, desarrollar la participación ciudadana y el sentido de colaboración y cooperación de los jóvenes con la sociedad en su conjunto.
• Por su parte, la CIDJ propicia un proceso de innovación social y como tal ha sufrido (y sufre) de resistencias e incomprensiones que a la larga se deben superar ante las evidencias del enorme progreso que todo proceso innovador trae consigo. Como ya se ha dicho, en realidadninguna de las disposiciones del texto convencional configura un desconocimiento de los derechos ya consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la legislación interna de los Estados. Su innovación radica más bien en el desarrollo, en la precisión y en la concreción de los derechos, que de este modo abandonan un carácter enunciativo genérico para convertirse en mandatos precisos de hacer y en compromisos concretos de producir programas y acciones destinados a transformar las condiciones de vida del joven, estimulando sus iniciativas, fortaleciendo su personalidad pero señalando también con firmeza sus deberes y obligaciones[13].
• Los Estados Parte no sólo se obligan a reconocer y proteger los derechos allí consagrados, sino que adquieren también obligaciones precisas de hacer en materia de políticas que lleven al plano de la práctica aquellas condiciones (no discriminación, participación, educación, salud, trabajo, etc.) que transformen la vida del joven, al proporcionarle elementos para el desarrollo sano de su identidad y convertirlo al mismo tiempo en un agente de cambio social.
• Todos los países de Iberoamérica que han firmado y ratificado la CIDJ, y aquellos que lo hagan en el futuro, tienen que modificar total o parcialmente su legislación para que exista compatibilidad con lo dispuesto por la CIDJ. Debe entenderse que esos procesos legislativosde modificación y adaptación son parte del progreso. Todo cambia, todo se transforma; las leyes mantienen su bondad mientras sean instrumentos de cambio, si le resisten se convierten en obstáculos responsables de atraso y descontento.
A modo de conclusión
La CIDJ es un tratado internacional de Derechos Humanos que se encuentra en vigencia (entró en vigor en los países que la han ratificado el 01 de marzo de 2008) y es propósito de la OIJ seguir dialogando y animando a los Estados que aún no han ratificado la Convención, a que lo hagan en el más corto plazo. Considerando la importancia histórica que significa reconocer a los y las jóvenes como sujetos de derecho, así como poner en práctica políticas y planes de juventud tomando en consideración la propia CIDJ. La CIDJ requiere de un decisivo programa de difusión y de «formación» en su uso y aplicación. Sólo cuando los y las jóvenes conozcan sus derechos y se empoderen de este instrumento, podrán canalizar de una manera directa y positiva sus demandas. Finalmente, la CIDJ es un candil de esperanza para los y las jóvenes que ven vulnerados su derechos; pero también es un aliciente para la sociedad juvenil en general (en algunos casos, escépticos, en otros, descontentos, depresivos o, simplemente, conformistas) para adquirir una postura y una actitud diferente; es decir, con capacidad de sentir, con capacidad de pensar, con capacidad de soñar y, por ende, con capacidad de construir un mundo mejor.
[1] En América Latina, los expertos y el mundo académico encontraron un importante tema de investigación y análisis, cualitativo y cuantitativo. Es así como en 1990 se publicó el Primer Informe sobre la Juventud de América Latina, documento que estuvo a cargo de Ernesto Rodríguez y Bernardo Dabezies, editado por la Oficina Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Juventud, Quito, Ecuador.
[2] Como se señala en la obra Voces y Miradas (Y. Chillán, OIJ: 2004), en 1982, el Comité Asesor creado por la organización del Año Internacional de la Juventud, manifestó la Asamblea General de las Naciones Unidas que tuviera en consideración una propuesta relativa a la Declaración de la ONU sobre Derechos y Responsabilidades de los Jóvenes.[3] En aquel entonces, y según consta en varios documentos de trabajo, también se denominaba Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana o Carta Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, sin que en ningún momento se haya alterado el espíritu de la misma.[4] «Bases para la Elaboración de la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud» (1998).
[5] Los países firmantes fueron: Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.[6] Iberoamérica ha sido la primera gran Región del planeta en destacar la importancia de definir, en términos de Derecho Internacional, criterios y pautas transversales e intersectoriales que se erijan sobre la base de las demandas, necesidades, fortalezas y competencias de la juventud.
[7] Algunas de ellas, tomadas de intervenciones sobre la CIDJ pronunciados por D. Enrique Bernales Ballesteros, promotor de la idea de la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud, en 1996.
[8] La Convención, en gran medida, no crea nuevos derechos. Toma en cuenta los dispositivos jurídicos contemplados en la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» y otros instrumentos en vigor, como el «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»; el «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»; la «Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial»; la «Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer»; la «Convención sobre los Derechos del Niño»; la «Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes»; y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y digno.
[9] La CIDJ antes que rescribir, duplicar, obscurecer o confundir el tratamiento jurídico de los y las jóvenes, da un paso adelante al punto de convertirse en un instrumento pionero, por su enfoque, la precisión de los contenidos y la ampliación e inclusión de materias que se convierten en normas internacionales a favor de la juventud. Concretamente, es una manifestación de progreso en materia de desarrollo humano. Así mismo, conviene señalar que los usos, prácticas y costumbres del Derecho Internacional de los Derechos Humanos han establecido como criterio operativo que, en casos en que dos normas internacionales o una internacional y una nacional entrasen en contradicción, rige como criterio de interpretación que se aplique aquella norma que cubre, amplíe o proteja con más eficacia el Derecho Humano considerado. Este criterio, también conocido como el de la norma más favorable es el que inspira muchos pasajes de la CIDJ.
[10] Sin lugar a dudas, considerando los años en que tuvo vigencia su proceso de elaboración, no hubo ciencia ni estudio sobre la realidad juvenil que se haya dejado de lado para concebir un instrumento jurídico que fuese una expresión cabal de la situación de los jóvenes iberoamericanos y de su legítima aspiración a que les sean reconocidos y protegidos los Derechos Humanos que como jóvenes les corresponde. Lo cual no quiere decir que no puedan surgir otros temas específicos de los y las jóvenes, como podría ser garantizar los derechos de los y las jóvenes migrantes, entre otros.
[11] El Artículo 5 de la CIDJ (Principio de no-discriminación) señala: «El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos».
[12] El concepto «sujeto de derechos», que es la base sobre la cual se construye el conjunto de la CIDJ, abandona antiguos criterios de marginalidad, sumisión, utilización o dependencia, que hacían del joven un ser carente de iniciativa donde el desarrollo de su personalidad se traducía solo en obligaciones familiares, sociales, religiosas, laborales, estatales, etc. Todo ello, no significa que los y las jóvenes desconozcan sus obligaciones o rompan sus creencias, con los padres, con la sociedad, con el Estado. Por el contrario la CIDJ contiene un espíritu de integración. Invita a construir escenarios de confianza, especialmente, entre lo público y lo juvenil; superar conflictos; in fine, facilitar una mayor cohesión social y una mejor fluidez en el conjunto de las relaciones humanas. [13] Como se puede apreciar, los llamados conflictos potenciales generados por la Convención no consisten en objeciones profundas ni sustantivas; son más bien temores pasajeros fruto del desconocimiento o la preocupación que en determinados sectores puede provocar la estimulación al joven en los distintos aspectos de su vida. Pero lo importante en términos argumentales es que las objeciones pueden ser disipadas gracias a un mayor trabajo de difusión del texto mismo de la Convención, lo mismo que a través de programas, inicialmente de tipo piloto que a través de las prácticas sociales puedan mostrar no sólo los buenos propósitos sino también la eficacia de buenos resultados cada vez que el joven pasa a ser un sujeto real y efectivo de derechos.